Recargo de equivalencia: ¿Qué es?
En torno al mundo del autónomo y de las empresas encontrarás términos que a menudo te sonarán a chino. Uno de ellos es el conocido como «Recargo de equivalencia«. ¿Sabes qué significa? Ojo, si planeas trabajar como minorista y no quieres problemas con Hacienda, esto te interesa:
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Esta definición está especialmente vinculada a los autónomos que trabajan como minoristas. Y es que, estamos ante un régimen especial del que pueden beneficiarse estos profesionales.
Si se venden productos procedentes de mayoristas y no son sometidos a otros procesos de fabricación o de transformación, es un tipo al que pueden acceder los minoristas, sin necesidad de presentar el IVA. Lo que supone un importante ahorro de tiempo, de dinero y de posibles quebraderos de cabeza o problemas con Hacienda.
De hacerlo de esta manera, no se podrá deducir el IVA o el recargo soportado si se venden bienes que no se transforman. Es decir, se venden tal cual están, tal y como los envía el mayorista.
Otro condicionante, es que las ventas a particulares no podrán ser superiores al 80% de la facturación anual. Además, el minorista no podrá comercializar ciertos bienes que aparecen recogidos en el listado oficial de Hacienda y que actualiza cada año, por lo que es importante que hagas seguimiento o preguntes a tu asesoría.
No obstante, esto no es todo, porque hay más cosas que debes tener en cuenta si trabajas como minorista y tienes dudas sobre el recargo de equivalencia. Éste depende del producto al que están asociados, puesto que los proveedores repercuten en la factura el IVA y el recargo de equivalencia. Es decir, si se tiene un 21% de IVA, el recargo es de un 5,2%. Pero para un 10% el recargo es de un 1,4 %. Así sucesivamente, por lo que deberás consultarlo para cada caso.
Es interesante, pero hay que hacerlo bien. Es decir, los minoristas deberán decirle al proveedor que están sometidos al recargo de equivalencia, así como expedir la factura siempre que sea necesaria. ¿Cómo debe ser la factura? En ella deben aparecer los datos del cliente, la descripción de los productos vendido, el importe neto, la cantidad y los porcentajes del recargo de equivalencia. Todo correcto, sin errores.
Otro beneficio importante a destacar, es que estos minoristas no tienen que operar con los libros de registro si las actividades son del mismo régimen. Como tampoco presentar el IVA por las actividades vinculadas a este régimen.
¿Y si hay compras intracomunitarias? ¿La cosa cambia? Sí. Ahí sí habrá que presentar el modelo 309 de declaración no periódica.
> Una opción para minoristas
El recargo de equivalencia es una opción que pueden contemplar los minoristas que no van a transformar sus productos. Es decir, si compras y vendes, te puede interesar. Si transformas un producto para que sea diferente al del mayorista, sí que no podrás acogerte a ello.
Si tienes dudas sobre el recargo de equivalencia, ponte en manos de una asesoría para autónomos y pymes que te ayude en todo lo que necesites. ¿Hablamos?