Certificado Corriente de pago
Cómo emitir el Certificado Corriente de pago
¿No sabes cómo pedir el certificado conforme estás al corriente en los pagos? En Asesoría PYB presentamos la solicitud y te emitimos el certificado corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social.
¿Cómo se pide?
Lo puedes pedir en un clic, solo con adquirir este producto de Asesoría PYB. Tras comprar el servicio, uno de nuestros asesores contactará contigo para realizar el trámite.
¿Qué es el certificado corriente de pago?
Es un certificado que tiene como objetivo acreditar oficialmente que estás al día con las obligaciones de pago a la administración. Es decir, se muestra que se carece de posibles deudas con Hacienda y que se está en una situación óptima.
Se puede pedir tanto por curiosidad como si se exige en algún ámbito. Por ejemplo, a la hora de solicitar una ayuda o subvención o también para pedir una hipoteca.
¿Cuánto tarda?
Lo cierto, es que es competencia de la administración tributaria expedirlo desde que el momento en el que se solicita. La ley contempla un plazo máximo de 20 días, pudiendo ser diferente en los casos en los que la normativa reguladora del certificado tributario tenga un plazo diferente. Para que te hagas una idea, en el caso de certificados de contratistas y subcontratistas el plazo es de 3 – 5 días hábiles.
¿Caduca?
El certificado de la AEAT es válido 1 año y el de la Seguridad Social durante el propio mes en curso.
¿Cómo saber si la deuda ha prescrito?
Si tienes conocimiento de contar con una deuda pero no aparece, puede que haya prescrito. También puedes descubrir posibles deudas que desconocías por medio del Certificado Digital FNMT que te ayudamos a tramitar desde Asesoría PYB.
No obstante, es importante que sepas que la Ley General de la Seguridad Social mantiene la prescripción de las deudas a los 4 años.