Bono Alquiler Joven
75,00€
Si tienes entre 18 y 35 años y vives de alquiler, ¡Ya puede optar al Bono Alquiler Joven!
Este bono es una ayuda ofrecida por el Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana y gestionado por cada Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a gente joven.
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Si tienes entre 18 y 35 años y vives de alquiler, ¡Ya puede optar al Bono Alquiler Joven!
Este bono es una ayuda ofrecida por el Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana y gestionado por cada Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a gente joven.
Destinatarios y/o requisitos
- Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad inclusive, a la fecha de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (IPREM 2022 579,02. X3 1.737,06). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
- Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias
- No disponibilidad por separación o divorcio
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
La documentación que deberás aportar es:
- El contrato de alquiler. (Recuerda, firmado por todas las partes)
- El certificado de empadronamiento colectivo e histórico. (Petición en ayuntamientos)
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda. (Recibos bancarios)
- Declaración del IRPF (Renta) o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos. (Contrato laboral, últimas tres nóminas, resolución de la prestación por desempleo...)
- Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. (Registro de la propiedad)
- Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.
Y la cuantía a la qué optas es:
- 6.000€ repartido en máximo 24 mensualidades a razón de 250€/mes.
¿Cómo puede ayudarte a solicitar el Bono Alquiler Joven, Asesoría PYB?
Asesoría PYB, se encargará de realizar todos los trámites correspondientes a la solicitud de la ayuda.
Para ello solo deberás aportarnos:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Contrato de alquiler.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.*
- Justificantes de pago del alquiler.
- Renta o declaración de ingresos.**
- Contrato laboral y 3 últimas nóminas o en caso de desempleo resolución de la prestación.
* Este certificado puede ser solicitado por Asesoría PYB en aquellos Ayuntamientos que dispongan de portal electrónico, si el interesado no puede aportarlo.
** Si el/la interesado/a no disponen de la Renta o del certificado de ingresos, Asesoría PYB se encargará de obtenerlo.