Cómo facturar sin ser autónomo: opciones y requisitos para freelancers

por | 12 Feb 2024 | Alta Autónomo, Autónomos

¿Te gustaría trabajar por tu cuenta, ofrecer tus servicios a diferentes clientes y facturar por ellos sin tener que darte de alta como autónomo? Si es así, debes saber que existen algunas opciones legales para hacerlo, siempre que cumplas con ciertos requisitos y limitaciones. En este artículo, te explicaremos cómo puedes facturar sin ser autónomo, qué ventajas e inconvenientes tiene, y qué alternativas existen para los freelancers que quieren evitar las altas cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

La respuesta corta es que sí, es posible facturar sin ser autónomo, siempre que se trate de una actividad esporádica, puntual y no habitual. Es decir, que no sea tu fuente principal de ingresos ni tu forma habitual de trabajar. De hecho, cualquier persona en edad de trabajar puede emitir facturas legalmente, sin necesidad de estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, solo tiene que darse de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, presentando el modelo 036 o el modelo 037, y declarar los ingresos obtenidos por sus facturas, liquidando el IVA y el IRPF correspondientes.

Sin embargo, esto no significa que puedas facturar libremente sin ser autónomo, ya que la Seguridad Social establece una serie de criterios para determinar cuándo se considera que una persona realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, y por tanto, está obligada a darse de alta como autónomo y cotizar al RETA. Estos criterios son:

  • Que los ingresos obtenidos por la actividad superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.000 euros brutos al mes o 14.000 euros anuales.
  • Que la actividad se realice de forma continuada en el tiempo, sin que haya una interrupción o una finalización prevista.
  • Que la actividad se desarrolle con autonomía e independencia, sin estar sometido a la dirección y organización de otra persona o entidad.
  • Que la actividad suponga una parte significativa de los ingresos totales de la persona, o que sea su única fuente de ingresos.

Si cumples con alguno de estos criterios, la Seguridad Social puede considerar que eres un autónomo de hecho, y exigirte que te des de alta en el RETA, con carácter retroactivo, y que pagues las cuotas correspondientes, con sus recargos e intereses. Además, podrías enfrentarte a una sanción por infracción grave, que puede oscilar entre 3.126 y 10.000 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Por tanto, facturar sin ser autónomo es una opción legal, pero solo para casos muy concretos y excepcionales, que no supongan una actividad habitual ni una fuente principal de ingresos. Si quieres trabajar por tu cuenta de forma regular y estable, lo más recomendable es que te des de alta como autónomo y cotices a la Seguridad Social, para evitar problemas y sanciones.

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¿Qué opciones existen para facturar sin ser autónomo?

Si cumples con los requisitos para facturar sin ser autónomo, es decir, que se trate de una actividad esporádica, puntual y no habitual, que no supere el SMI ni sea tu forma habitual de trabajar, tienes varias opciones para hacerlo. Te las explicamos a continuación:

Facturar directamente al cliente

La opción más sencilla y directa es facturar directamente al cliente que te ha contratado para realizar el servicio. Para ello, solo tienes que darte de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, presentando el modelo 036 o el modelo 037, y elegir el epígrafe que mejor se adapte a tu actividad. Una vez hecho esto, ya podrás emitir tus facturas, incluyendo el IVA y el IRPF que te correspondan, según tu régimen fiscal y tu tipo de actividad. Además, tendrás que presentar las declaraciones trimestrales y anuales de estos impuestos, y llevar un libro de ingresos y gastos que justifiquen tu actividad.

    Alta como Autónomo
    • Esta opción tiene la ventaja de que no tienes que pagar la cuota de autónomos, ni depender de ningún intermediario para facturar. Sin embargo, también tiene algunos inconvenientes, como:

      • Que tienes que cumplir con todas las obligaciones fiscales y contables de un autónomo, aunque solo factures una vez al año.
      • Que tienes que estar pendiente de los plazos y los requisitos de Hacienda, y asumir el riesgo de cometer algún error o incumplimiento que te acarree una sanción.
      • Que tienes que darte de baja en Hacienda cuando termines la actividad, y volver a darte de alta si quieres volver a facturar, lo que puede resultar engorroso y complicado.
      • Que puedes recibir una inspección de la Seguridad Social, que te reclame que te des de alta como autónomo, si considera que tu actividad no es esporádica, puntual y no habitual, y que te imponga una multa por no hacerlo.

      Facturar a través de una cooperativa de facturación

      Otra opción para facturar sin ser autónomo es hacerlo a través de una cooperativa de facturación, que son entidades que agrupan a profesionales que realizan actividades esporádicas y puntuales, y que les permiten facturar a sus clientes sin tener que darse de alta como autónomos. El funcionamiento de estas cooperativas es el siguiente:

      • El profesional se asocia a la cooperativa, pagando una cuota de entrada y una cuota mensual o anual, según el caso.
      • El profesional realiza el servicio al cliente, y le entrega un albarán o una factura proforma, con el importe y el concepto del servicio.
      • El profesional comunica a la cooperativa el servicio realizado, y le ingresa el importe del mismo, descontando el IVA y el IRPF, y una comisión por los servicios de la cooperativa, que suele ser entre el 5% y el 10% del importe neto.
      • La cooperativa emite la factura al cliente, con su propio CIF y sus datos fiscales, y se encarga de liquidar el IVA y el IRPF a Hacienda, y de cotizar a la Seguridad Social por el profesional, en el Régimen General, por el tiempo que ha durado el servicio.
      • La cooperativa paga al profesional el importe neto del servicio, una vez descontados los impuestos, las cotizaciones y la comisión, y le entrega un certificado de ingresos y retenciones, que le servirá para hacer la declaración de la renta.

      Esta opción tiene la ventaja de que el profesional no tiene que darse de alta en Hacienda ni en la Seguridad Social, ni cumplir con las obligaciones fiscales y contables de un autónomo, ya que la cooperativa se encarga de todo. Además, el profesional cotiza a la Seguridad Social por el tiempo que trabaja, lo que le genera derechos y prestaciones, como la jubilación, el paro o la baja por enfermedad.

      Sin embargo, esta opción también tiene algunos inconvenientes, como:

      • Que el profesional tiene que pagar una cuota de entrada y una cuota periódica a la cooperativa, además de una comisión por cada servicio que realice, lo que reduce sus beneficios.
      • Que el profesional tiene que confiar en la legalidad y la solvencia de la cooperativa, ya que si esta no cumple con sus obligaciones fiscales y laborales, el profesional puede verse afectado y perjudicado.
      • Que el profesional tiene que asumir el riesgo de que la Seguridad Social considere que existe una relación laboral entre él y la cooperativa, y le reclame que se dé de alta como autónomo, o que la cooperativa le haga un contrato laboral, con sus correspondientes derechos y obligaciones.
      • Que el profesional tiene que renunciar a su imagen y su marca personal, ya que la factura la emite la cooperativa, y no él, lo que puede restarle credibilidad y confianza ante sus clientes.

       

    ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene facturar sin ser autónomo?

    Ventajas de facturar sin ser autónomo

    • Ahorro de costes: al no estar dado de alta en el RETA, no hay que pagar la cuota de autónomos, que puede suponer un gasto importante si los ingresos son bajos o esporádicos. Además, tampoco hay que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que es obligatorio para los autónomos que facturan más de un millón de euros al año.
    • Simplificación de trámites: al no estar dado de alta en el RETA, no hay que presentar los modelos trimestrales y anuales de IVA e IRPF, ni llevar una contabilidad formal. Basta con darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, emitir las facturas correspondientes y declarar los ingresos en la renta anual.
    • Flexibilidad laboral: al no estar dado de alta en el RETA, no hay que cumplir con los horarios, plazos o condiciones que impone la Seguridad Social a los autónomos. Se puede trabajar cuando se quiera y como se quiera, siempre que se respeten los acuerdos con los clientes.

    Inconvenientes de facturar sin ser autónomo

    • Inseguridad jurídica: al no estar dado de alta en el RETA, se corre el riesgo de que la Seguridad Social considere que se está realizando una actividad habitual, personal y directa por cuenta propia, y por tanto, se exija el alta en el régimen de autónomos. Esto puede suponer una multa de entre 3.000 y 10.000 euros, además del pago de las cuotas atrasadas con recargos e intereses.
    • Falta de cobertura social: al no estar dado de alta en el RETA, no se tiene derecho a las prestaciones sociales que ofrece la Seguridad Social a los autónomos, como la jubilación, la baja por enfermedad o accidente, la maternidad o paternidad, el paro o la formación. Tampoco se cotiza para la pensión futura, lo que puede afectar a la cuantía de la misma.
    • Dificultad para acceder a créditos o ayudas: al no estar dado de alta en el RETA, no se puede demostrar la actividad profesional ni los ingresos que se generan. Esto puede dificultar el acceso a créditos, subvenciones o ayudas públicas destinadas a los autónomos o a los emprendedores.

    Como se puede ver, facturar sin ser autónomo tiene sus ventajas e inconvenientes, y no es una decisión que se deba tomar a la ligera. Antes de hacerlo, es conveniente informarse bien de los requisitos legales, los límites y las consecuencias que puede tener. También es recomendable consultar con un asesor fiscal o laboral que pueda orientar sobre la mejor opción según el caso.

      Y si me doy de alta ¿Cuánto es la cuota de autónomos?

      La cuota de autónomos es el pago mensual que deben hacer los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social por sus cotizaciones. El importe de la cuota depende de los ingresos que se tengan y de la base de cotización que se elija. A mayor base, mayor será la cuota, pero también las prestaciones que se puedan recibir.

      Desde enero de 2023, la cuota de autónomos se calcula por tramos según los ingresos reales que se obtienen. Hay 13 tramos, que van desde los 0 euros hasta los 48.841 euros anuales. Cada tramo tiene una base de cotización y un tipo de cotización asociados. Puedes consultar la tabla de tramos y bases de cotización aquí.

      Para saber cuánto se paga de cuota de autónomos, hay que multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización. El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base para determinar la cuota. En 2023, el tipo de cotización es del 28,3% para las contingencias comunes y del 1,3% para las profesionales1.

      Por ejemplo, si un autónomo tiene unos ingresos reales de 15.000 euros al año, le corresponde el tramo 4, con una base de cotización de 1.062,50 euros y un tipo de cotización del 29,6%. Su cuota de autónomos sería de 314,50 euros al mes (1.062,50 x 0,296).

      Si quieres calcular tu cuota de autónomos de forma fácil y rápida, puedes usar el simulador de cuota de autónomo de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo tienes que indicar el rango de ingresos que esperas obtener y te mostrará la cuota que te corresponde pagar.

      ¿Puedo optar a la tarifa plana?

      La tarifa plana para autónomos es una medida que reduce la cuota que los trabajadores por cuenta propia deben pagar a la Seguridad Social durante los primeros meses de su actividad. Su objetivo es fomentar el autoempleo y facilitar el inicio de los proyectos emprendedores.

      La tarifa plana para autónomos tiene las siguientes características12:

      • Se puede solicitar al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al reanudar la actividad después de dos años de baja.
      • Consiste en pagar una cuota mensual de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad, en lugar de la cuota correspondiente al sistema de cotización por tramos según los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).
      • Después de los 12 meses, se aplican unas bonificaciones decrecientes sobre la cuota que corresponda, según el tramo de ingresos. Estas bonificaciones son del 50% durante los siguientes 6 meses, del 30% durante los siguientes 12 meses, y del 20% durante los siguientes 12 meses (o del 30% si se es menor de 35 años en el caso de los hombres o de 40 años en el caso de las mujeres).
      • Para acceder a la tarifa plana, se deben cumplir una serie de requisitos, como no haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores, no tener trabajadores a cargo, no ser administrador o socio de una sociedad mercantil, y no superar el límite de ingresos establecido para cada tramo.

      ¿Y si támbien trabajo por cuenta ajena? – Pluriactividad

      La bonificación de los autónomos en pluriactividad es una medida que reduce la cuota que los trabajadores por cuenta propia deben pagar a la Seguridad Social cuando también cotizan por otro régimen por su actividad por cuenta ajena. Su objetivo es evitar la doble cotización y fomentar el autoempleo.

      La bonificación consiste en el reintegro del 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros al año, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA1. Para acceder a esta bonificación, se deben cumplir los siguientes requisitos2:

      • Estar dado de alta en el RETA y en otro régimen de la Seguridad Social simultáneamente.
      • No haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores al inicio de la pluriactividad.
      • No tener trabajadores a cargo ni ser administrador o socio de una sociedad mercantil.
      • No superar el límite de ingresos establecido para cada tramo de cotización.

      La bonificación por pluriactividad es incompatible con la tarifa plana y con otras bonificaciones o reducciones para los autónomos3. Además, los autónomos en pluriactividad pueden optar por no cotizar por incapacidad temporal si ya tienen derecho a esta prestación en el otro régimen

       

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