Cada día, por unas razones u otras, son más los autónomos que realizan su actividad desde casa.

El realizar las tareas desde nuestro propio hogar tiene sus ventajas e inconvenientes, al igual que hacerlo en cualquier otro centro de trabajo, pero a diferencia de este, de donde nos podríamos deducir los costes de luz, agua, alquiler, etc. ¿Qué porcentaje de estos gastos nos podremos deducir si trabajamos desde nuestro propio hogar?

Este tema siempre genera controversia entre los Autónomos y las Administraciones, ya que en muchas ocasiones el hogar propio no lo tienen en cuenta como lugar de trabajo.

A día de hoy es complicado saber en que porcentaje exacto un autónomo puede deducirse estos gastos, pero tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid, que contradijo las prácticas seguidas por la Agencia Tributaria, se contempla que se puede realizar una deducción proporcional al espacio que se utiliza en la vivienda para tal fin del IBI, la Comunidad, la hipoteca o la tasa de basuras, quedando excluidos, salvo que estén totalmente vinculados con la actividad profesional, los gastos por suministros de agua, gas, luz o teléfono.

Así pues en el caso de estar en una vivienda alquilada, se podría deducir:

  • La parte proporcional de renta mensual del alquiler.
  • La compra del material exclusivamente necesario para realizar la actividad.
  • También parte de las facturas de luz y agua, gracias a la sentencia del Juzgado de Madrid.

Y en el caso de que la vivienda sea propiedad del autónomo, se podrá deducir, siempre que se pueda demostrar ante Hacienda que los gastos son provocados por su trabajo, las partes proporcionales de:

  • Seguros del Hogar Gastos de comunidad
  • Intereses del préstamo hipotecario
  • La amortización del inmueble
  • Las compral del material necesario
  • E impuestos como el IBI o tasa de basuras