Declaración de la Renta 2025: ¡Novedades!

por | 21 Feb 2025 | Asesoría PYB, Autónomos, Particulares

La campaña de la declaración de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, llega con novedades significativas que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones tributarias. 

Cambios Importantes para Tener en Cuenta

Entre las novedades más destacadas encontramos la obligación de presentar declaración en casos de múltiples pagadores, la introducción de la autoliquidación rectificativa y la necesidad de presentación para todos aquellos contribuyentes que estén cobrando el paro (anteriormente, solo a partir de cierto umbral de ingresos). Es crucial revisar estos cambios con detalle.

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Calendario de la declaración de la renta 2025

Para que no se te pase ninguna fecha importante, aquí tienes el calendario clave de este año fiscal: 

– 19 de marzo de 2025: A partir de esta fecha, los contribuyentes podrán acceder a los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria.

– A partir del 2 de abril: Se inicia el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2024 por Internet a través de Renta Web. La web de la AEAT ofrece varios teléfonos para consultas y citas (91 535 73 26 y 901 12 12 24).

– 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Atención telefónica de la Agencia Tributaria para ayudar en la confección de la declaración. La cita previa se puede solicitar entre el 29 de abril y el 27 de junio.

– 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Es necesario solicitar cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

 Fechas Límite 

– 27 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.

– 30 de junio de 2025:Fecha límite para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2024.

Renta 2025

Novedades destacadas

Este año, la Agencia Tributaria ha introducido algunos cambios relevantes que afectan a una parte significativa de los contribuyentes:

 Aumento del Umbral para Múltiples Pagadores: La medida prevista elevaba el umbral de ingresos de 1.500 a 2.500 euros para la obligación de presentar la declaración en caso de tener dos o más pagadores, beneficiando a miles de contribuyentes con ingresos bajos. Aunque este cambio no afecta a autónomos, sí impacta a trabajadores por cuenta ajena.

Obligación para Beneficiarios de Prestaciones por Desempleo: Todas las personas que hayan recibido el subsidio de desempleo deberán presentar la declaración, sin importar el importe percibido.

Nueva Autoliquidación Rectificativa: Se permite corregir errores en la declaración sin necesidad de presentar un recurso de rectificación, agilizando el proceso de modificación.

Tramitación de Devoluciones para Mutualistas Jubilados: La devolución del IRPF para mutualistas jubilados se distribuirá en cuatro años para los pagos asociados.

Nuevos Métodos de Pago: La AEAT permite ahora el pago mediante Bizum o tarjeta de crédito, además de los métodos tradicionales.

Cómo obtener el borrador de la declaración de la renta 2025

Los contribuyentes tienen varias opciones para acceder al borrador de su declaración de la Renta. Pueden hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando alguno de los métodos de identificación habilitados: certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o un número de referencia proporcionado por la propia Agencia. 

Para obtener este número de referencia, sigue estos pasos: 

  1. Accede a la web de la AEAT.
  2. Introduce tu DNI o NIE junto con un dato de contraste (según el tipo de documento).
  3. Valida los datos y el sistema te solicitará un valor adicional que se encuentra en una casilla específica de la declaración del año anterior.
  4. Una vez generada la referencia, anótala para acceder a los servicios de Renta Web. 

La Agencia Tributaria también ofrece un simulador online, Renta Web Open, que permite realizar cálculos previos y estimar el resultado de tu declaración sin necesidad de presentarla oficialmente.

Recomendación

Aunque cualquier contribuyente puede acceder a su borrador y aceptarlo, es muy recomendable que siempre lo revise un asesor experto para asegurar que todo está correcto y evitar posibles errores.

Asesoría PYB
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