Seas Autónomo o empresa, si estás pensando en hacer a uno o varios de tus trabajadores indefinidos (Conversión del contrato temporal en indefinido) o de contratar nuevo personal con esta modalidad, debes saber que el próximo 31 de Agosto de 2016, finalizan las bonificaciones de la llamada «Tarifa Reducida».

Aquellos contratos que se firmen antes de esta fecha, podrán acogerse a la bonificación del mínimo exento de cotización a la Seguridad Social.

Como ya es sabido, esta bonificación asciende hasta los 118 € al mes, descontados en los Seguros Sociales del trabajador/a, para todos aquellos contratos indefinidos a jornada completa. Igualmente los contratos a tiempo parcial que sean superiores a la media jornada de trabajo, podrán beneficiarse de ello, pero eso sí, el descuento se hará de manera proporcional a la jornada laboral.contrato

El total de duración de esta reducción, es de 2 años y ampliable hasta los 3 siempre y cuando la empresa tenga menos de 10 trabajadores .

Como decíamos, cualquier empresa o autónomo que quiere acogerse a esta bonificación, deberá cumplir una serie de requisitos mínimos:

  • Se debe realizar un contrato por tiempo indefinido, superior a la media jornada de trabajo.
  • La contratación o conversión debe suponer en cualquier caso el aumento del nivel de empleo indefinido de la empresa como del nivel de empleo total.
  • Igualmente el número de empleados que se encuentren en la empresa durante estas contrataciones, se debe mantener durante un mínimo de 3 años desde la fecha del último contrato realizado.
  • Se debe estar al corriente de pagos tanto en Seguridad Social, como en Hacienda durante todo el periodo de la bonificación. En caso de generar una deuda ésta se perderia.
  • Si en la empresa han causado baja trabajadores, por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses inmediatamente anteriores a la firma del contrato, no tendrán derecho a la bonificación.
  • Como suele ser siempre, los familiares del empresario, así como trabajadores que hayan tenido anteriormente contrato indefinido en la empresa durante los 6 meses anteriores a la fecha del contrato, no tendrán derecho a deducción.

Así pues, si estas pensando en contratar o convertir de forma indefinida, no tardes mucho porque solo quedan 30 días para que puedas acogerte a la bonificación.